El Ayuntamiento de Lepe (Huelva), gobernado por Manuel Ándrés González (PP), reconoció ayer que el padrón municipal de la localidad no inscribe a los inmigrantes que viven en asentamientos ilegales, chabolas o cualquier tipo de infravivienda. Tras el conflicto originado en Vic (Barcelona) o Torrejón (Madrid) por la reticencia a censar extranjeros, el consistorio onubense reabre el debate.
Unos 600 extranjeros viven en chabolas en los alrededores de Lepe ¿Qué pasa con los más de 600 inmigrantes de la localidad que no disponen de una vivienda y pasan más de seis meses, a veces años, en campamentos al aire libre? ¿Qué se hace con los que no pueden rellenar el formulario de empadronamiento al carecer de domicilio? Inmaculada Fernández, responsable del Padrón municipal en Lepe desde hace 15 años, responde: "No los empadronamos". La normativa vigente, sin embargo, dice lo contrario. La Abogacía General del Estado envió en enero al Ayuntamiento de Vic un documento en el que citaba una resolución de 1997 que aprobó el Gobierno del PP en la que se explicita que los ayuntamientos también tienen que empadronar a las personas que vivan en "chabolas, caravanas" o "cuevas".
En dicha resolución se recoge, textualmente: "Las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón, ya que la realidad es en ocasiones así". La normativa estaba, subrayada, sobre la mesa de trabajo de la encargada del padrón en Lepe. "Está claro que se debería hacer pero ¿cómo se hace?", pregunta Fernández. Para que una persona pueda empadronarse, es necesario completar una solicitud en la que, en primer lugar, debe rellenar los siguientes apartados: calle/plaza, número, letra, portal, puerta. Evidentemente, las personas que habitan los alrededores rurales de Lepe o las chabolas que ellos mismos se construyen con cartón y plástico no disponen de un domicilio "normal". En total, son unos 600 los inmigrantes que viven en estas infraviviendas.
Los servicios jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) redactaron el pasado 19 de enero un informe en relación con el empadronamiento en el que se recogía cómo proceder. Volvía a la Resolución de 1997: "Su obligación es reflejar en un registro, el padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no debe controlar a través del padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco debe realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos".
Fernández asegura que "ya le gustaría" dar de alta "a todo el mundo", pero "es imposible". El número de inmigrantes a los que se denegó el empadronamiento, explica Fernández, es difícil de calcular. "Son muchos, sí, pero no sabría decir una cifra". Y se agarra a la interpretación de un punto de la resolución del Gobierno que establece que la decisión de empadronar también debe tener en cuenta si es posible enviar comunicaciones a la persona que se quiera inscribir. "¿Cómo sé yo que el inmigrante reside habitualmente en ese punto geográfico y no cambia de sitio?", plantea Fernández.
Mustapha El Kaddouri , coordinador de los Servicios Sociales de Lepe, reconoce que tienen demasiado trabajo para ir buscando por los campos dónde pasan más de seis meses los inmigrantes. El desconocimiento entre el colectivo inmigrante es significativo. "Si no tienen casa, ¿cómo vas a empadronarte?", se preguntaba ayer, André Boissy, presidente de la asociación de senegalés en el municipio.
Manuel Andrés González, alcalde de Lepe y presidente provincial del PP, declaró el martes a EL PAÍS que conocía la normativa y que "todos, sin excepción tienen derecho a empadronarse". Sobre cómo se estaba procediendo, González reconoció que no sabe "cómo se lleva a la práctica".
La resolución del Gobierno en 1997
El Gobierno central dictó una resolución en 1997, cuando gobernaba el PP, que definía las condiciones para los empadronamientos. En la resolución se hace la siguiente referencia a las chabolas:
"En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón, ya que la realidad es en ocasiones así. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
Fuente: www.elpais.com
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